Fecha de Publicación: 14/12/1989
Página: 356-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   El monto del subsidio será equivalente al 85% del total de haberes
sujetos a montepío correspondientes al cargo en actividad, incluyendo
prima por antigüedad y aguinaldo, sin perjuicio de los beneficios 
sociales y licencias no gozadas generadas por el desempeño efectivo del cargo. Dicho monto estará gravado por los montepíos que correspondan.
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