MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
El monto del subsidio será equivalente al 85% del total de haberes sujetos a montepío correspondientes al cargo en actividad, incluyendo prima por antigüedad y aguinaldo, sin perjuicio de los beneficios sociales y licencias no gozadas generadas por el desempeño efectivo del cargo. Dicho monto estará gravado por los montepíos que correspondan.Ayuda