MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Cuando el beneficiario del subsidio pasara a ocupar un cargo público presupuestado o contratado, el subsidio será el equivalente a al diferencia entre la retribución del cargo y el monto total del subsidio correspondiente, sin perjuicio de la acumulación que legalmente pueda corresponder por el desempeño de tareas docentes.Ayuda