Fecha de Publicación: 14/12/1989
Página: 356-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   Cuando el beneficiario del subsidio pasara a ocupar un cargo público presupuestado o contratado, el subsidio será el equivalente a al diferencia entre la retribución del cargo y el monto total del subsidio correspondiente, sin perjuicio de la acumulación que legalmente pueda corresponder por el desempeño de tareas docentes.
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