Fecha de Publicación: 14/12/1989
Página: 356-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

   Se procederá en la misma forma establecida en el artículo anterior,
cuando el beneficiario del subsidio sea titular de una jubilación civil y
su pasividad no pudiese ser modificada por imperio de las normas 
vigentes.
Ayuda