Fecha de Publicación: 14/12/1989
Página: 356-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

   En caso de desempeño alternado de los cargos incluidos en la norma que
se reglamenta, el total del tiempo de subsidio no podrá ser superior a 
tres años por cada uno de ellos, acumulándose los períodos no utilizados hasta un máximo de tres años. El mismo se liquidará en base a la remuneración del último de los cargos ejercidos, por parte del organismo donde desempeñará éste.
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