En caso de desempeño alternado de los cargos incluidos en la norma que
se reglamenta, el total del tiempo de subsidio no podrá ser superior a
tres años por cada uno de ellos, acumulándose los períodos no utilizados hasta un máximo de tres años. El mismo se liquidará en base a la remuneración del último de los cargos ejercidos, por parte del organismo donde desempeñará éste.