Fecha de Publicación: 14/12/1989
Página: 356-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

   En todos los casos, los períodos de percepción del subsidio, total o
parcial (Artículo 5º del presente decreto), se considerarán a todos los
efectos como tiempo trabajado, siendo computables a fin de configurar los
ochenta puntos exigidos por la causal jubilatoria establecida por la 
norma que se reglamenta. En cambio, dicho período no se computará para la
configuración del requisito de tres años de ejercicio de los cargos,
exigidos por la referida norma.
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