Fecha de Publicación: 17/10/2001
Página: 107-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 398/001

Efectúanse correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en 
la Ley de Presupuesto Nacional Ley 17.296.
(2.624*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

                                         Montevideo, 10 de octubre de 2001
                                                                          
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Educación y Cultura, 
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se 
comprobaron en la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de 
2001.-

RESULTANDO: I) que se constató en la Unidad Ejecutora 001 "Dirección 
General de Secretaría", que se había proyectado y registrado para los 
Ejercicios 2001 a 2004, en el Objeto 082 "Otros Aportes Patronales sobre 
Retribuciones", la suma de $ 504.069,oo (pesos uruguayos quinientos 
cuatro mil sesenta y nueve) restando del total, en lugar de 
adicionarse.-

II) que en la misma Unidad Ejecutora se había proyectado y registrado 
para los Ejercicios 2001 a 2004, en el Objeto 749.002 "Partida Global 
para Gastos Corrientes" un importe de $ 10:000.000,oo (pesos uruguayos 
diez millones), correspondiente al monto acordado para el "Fondo de 
Investigadores" únicamente para el año 2000, puesto que para los años 
2001 a 2004, por el artículo 305º de la Ley se le otorgó una partida de $ 
11:620.000,oo (pesos uruguayos once millones seiscientos veinte mil), que 
se registraron en el Objeto 749.000 "Otras Partidas a Reaplicar".-

III) que en la Unidad Ejecutora 012 "Dirección Nacional de Ciencia, 
Tecnología e Innovación" no se presupuestó el crédito destinado a 
préstamos a terceros, para la ejecución de programas de desarrollo 
científico y tecnológico, ni el ingreso de libre disponibilidad 
correspondiente al reintegro de los mismos.-

IV) que por el artículo 288º de la Ley Nº 17.296, se derogó el artículo 
66º de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, es decir la 
obligatoriedad de los Organismos del Estado de invertir el 20% de los 
rubros destinados a gastos de publicidad, información y propaganda en el 
SODRE, que constituían parte de los recursos de libre disponibilidad de 
ese organismo.-

V) que en la Unidad Ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión, 
Radiotelevisión y Espectáculos" se dió de baja por error la totalidad del 
crédito de los gastos de funcionamiento financiados con la financiación 
1.2 "Recursos con Afectación Especial", cuando en realidad existen otros 
recursos derivados de la explotación de sus servicios: radio, televisión, 
espectáculos y otros, o donaciones, que fueron correctamente 
presupuestados dentro de los recursos.-

VI) que a su vez en el mismo artículo, se derogan otras normas que 
destinan en diversos porcentajes, los recursos de libre disponibilidad 
del SODRE al pago de compensaciones de sus funcionarios, asignando una 
partida y estableciendo su forma de distribución.-

VII) que en cuando a la forma de distribución de la partida allí 
asignada, al disponer "34% (treinta y cuatro por ciento) para los 
funcionarios...con excepción de...", omitió incluirse dentro de los 
exceptuados a "los funcionarios equiparados a los mismos". Esta redacción 
induce a pensar que este grupo de funcionarios estarían incluidos en dos 
porcentajes distintos.-

VIII) que en el artículo 319º de la Ley Nª 17.296, que permite contratar 
en régimen de "cachet", omitió incluirse los técnicos de televisión, 
cuando el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos 
contrata técnicos para desempeñarse en esa área.-

CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los 
referidos errores y omisiones.-

II) que en la Unidad Ejecutora 001, corresponde regularizar en el 
planillado, el Objeto 082, dando de alta la suma de $ 1:008.138,oo (pesos 
uruguayos un millón ocho mil ciento treinta y ocho) para los años 2001 a 
2004, para compensar el importe registrado como baja que debió hacerse 
como alta.-

III) que en cuanto al importe registrado para el Fondo de Investigadores, 
corresponde que figure para los años 2001 a 2004 únicamente la partida 
aprobada por el artículo 305º, dando de baja el importe de $ 
10:000.000,oo (pesos uruguayos diez millones) acordado para el año 
2000.-

IV) que en la Unidad Ejecutora 012 procede la registración como ingresos 
de los "Recursos con Afectación Especial", así como los egresos, que se 
destinarán a la ejecución de proyectos de inversión.-

V) que en la Unidad Ejecutora 016, corresponde dar de alta los créditos 
con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" que no 
fueron derogados por el artículo 66º de la Ley Nº 13.318 mencionada.-

VI) que asimismo, en la forma de distribución de la partida dispuesta en 
el artículo 288º, la excepción dispuesta para la aplicación del 34% debe 
recoger textualmente la redacción referente al 26%.-

VII) que corresponde modificar la redacción del artículo 319º, incluyendo 
en la misma la referencia a los técnicos de televisión.-

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la 
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la 
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Modifícase, en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero 
de 2001, en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Programa 
001 "Administración General", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de 
Secretaría", los créditos asignados a los Objetos 082 "Otros Aportes 
Patronales sobre Retribuciones" y 749.002 "Partida Global para Gastos 
Corrientes", para los años 2001 a 2004, según el siguiente detalle:
OBJETO                                                             IMPORTE
082                                                             +1:008.138
749.002                                                        -10:000.000

Artículo 2

 Autorízase, en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", 
Programa 004 "Fomento de la Investigación Tecnocientífica", Unidad 
Ejecutora 012 "Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación", a 
incluir en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", para 
los años 2001 al 2004, los importes que se detallan:

                    2001($)      2002 ($)      2003 ($)      2004 ($)
Ingresos         11:620.000     8:715.000     5:693.800     5:693.800
Inversiones
Proyecto 801     11:620.000     8:715.000     5:693.800     5:693.800

Artículo 3

 Increméntase, en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.296, 
de 21 de febrero de 2001, el crédito asignado para los años 2001 a 2004 
en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Programa 007 
"Organización de Espectáculos Artísticos y Administración de Radio y 
Televisión Oficiales", Unidad Ejecutora 016 "Servicio Oficial de 
Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos", Financiación 1.2, en los 
siguientes objetos y por los importes que se indican:

OBJETO DEL GASTO                                               IMPORTE ($)
199                                                                550.000
299                                                              4:021.079

Artículo 4

 Modifícase la redacción, en el artículo 288º de la Ley Nº 17.296, de 21 
de febrero de 2001, en la distribución de la partida asignada, en el 
porcentaje del 34%, que quedará redactado de la siguiente forma:
"...34% (treinta y cuatro por ciento) para distribuir entre los 
funcionarios, con excepción de los Cuerpos Estables de Orquesta, Ballet, 
Coro y Radioteatro y funcionarios equiparados a los mismos".-

Artículo 5

 Modifícase la redacción, en el artículo 319º de la Ley Nº 17.296, de 21 
de febrero de 2001, en su primer inciso, que quedará redactado de la 
siguiente forma:
"El Ministerio de Educación y Cultura y el Servicio Oficial de Difusión, 
Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE) podrán contratar en régimen de 
"cachet", solamente artistas, docentes, técnicos en radio y televisión, 
espectáculos, periodistas en radio y televisión, siempre y cuando presten 
efectivamente servicios en esas áreas.".-

Artículo 6

 Dese cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE, ALBERTO BENSION, ANTONIO MERCADER. 


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