Fecha de Publicación: 15/10/1991
Página: 81-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 399/991

Derógase el Art. 3° del decreto 152/985 de fecha 18 de abril de 1985.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                                         Montevideo, 31 de julio de 1991.

   Visto: las exigencias de intercambio compensado dispuestas por el
régimen regulador de la industria automotriz nacional.

   Resultando: I) que dicho régimen incluye como requisito previo a la
importación de kits de vehículos armados en origen el cumplimiento de
exportaciones compensatorias de autopartes nacionales;
 
   II) Que para el cómputo de los valores exportados como intercambio
compensado se considera exclusivamente el Valor Agregado Nacional 
(V.A.N.) de cada producto.
 
   Considerando: I) Que dicho procedimiento penaliza la utilizacion de
insumos extranjeros incluso los regionales, extremo que dificulta el
desarrollo de productos aptos para ser comercializados en el area del
MERCOSUR;

   II) Que de ese modo se dificulta a las empresas fabricantes de insumos o productos destinados a la industria automotriz a que especialicen sus
producciones en sectores complementarios con los de los otros países
miembros del MERCOSUR.
   
   III) La conveniencia de proceder a una progresiva adecuación del
sector automotriz a las normas generales que rigen la política comercial;

   IV) Que en base a lo antedicho se entiende conveniente computar el
intercambio compensado por los valores FOB de los productos exportados y
no considerando exclusivamente el V.A.N. de los mismos,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el artículo 3° del decreto 152/985 de fecha 18 de abril de
1985. A partir de la fecha de vigencia de este decreto se computarán,
para el cumplimiento de los porcentajes establecidos de exportaciones
compensatorias, los valores F.O.B. de los productos exportados. 

LACALLE HERRERA.- ENRIQUE BRAGA SILVA.- AUGUSTO MONTESDEOCA.
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