Fecha de Publicación: 15/10/1991
Página: 81-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   A partir de la vigencia de este decreto, los actuales procedimientos
de inspección de kits y contralor de ensamblados de vehículos automotores
a cargo del Banco de la República Oriental del Uruguay y de la Dirección
Nacional de Industrias serán sustituidos por declaración jurada y
posterior verificación por muestreo, de acuerdo al mecanismo que
reglamentará la Direccion Nacional de Industrias. 
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