Fecha de Publicación: 15/10/1991
Página: 81-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   A partir de la vigencia del presente Decreto las categorías de
vehículos A y E, establecidas por el decreto 128/970 de 13 de marzo de 
1970 y modificativos, quedarán definidas de la siguiente forma:
   
   Categoría "A"
   Chasis para camiones y tractores para remolques cuyo peso bruto (GVW) sea igual o superior a 4.000 kgs; con una tolerancia en menos de hasta un 3%.
   
   Categoría "E"
   Vehículos de carga tipo chasis con cabina o doble cabina (con o sin
caja), o tipo integral sin chasis (pick-up) simples o doble cabina o
furgón sin vidrio y una sola fila de asientos), cuyo peso bruto (GVW) sea inferior a 4.000 kgs.
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