A partir de la vigencia del presente Decreto las categorías de
vehículos A y E, establecidas por el decreto 128/970 de 13 de marzo de
1970 y modificativos, quedarán definidas de la siguiente forma:
Categoría "A"
Chasis para camiones y tractores para remolques cuyo peso bruto (GVW) sea igual o superior a 4.000 kgs; con una tolerancia en menos de hasta un 3%.
Categoría "E"
Vehículos de carga tipo chasis con cabina o doble cabina (con o sin
caja), o tipo integral sin chasis (pick-up) simples o doble cabina o
furgón sin vidrio y una sola fila de asientos), cuyo peso bruto (GVW) sea inferior a 4.000 kgs.