Agrégase al artículo 97 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:
"Los aportes irrevocables que la sociedad por acciones simplificada
reciba a cuenta de futuras integraciones de capital, se computarán
como pasivo si transcurrido el plazo de 24 (veinticuatro) meses
contados desde la fecha de su aceptación por el órgano de
administración de la sociedad por acciones simplificada, los mismos no
fueran aprobados por la asamblea de accionistas o quien haga sus veces
conforme a lo establecido en los estatutos sociales."