Sustitúyese el inciso primero del artículo 49 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"Las rentas del trabajo, derivadas de actividades por las cuales se
genere cobertura previsional en el ámbito de afiliación al Banco de
Previsión Social a los socios de sociedades personales, a los
administradores y directores de sociedades por acciones simplificadas,
y a los directores y síndicos de sociedades anónimas estarán gravadas
por el impuesto que se reglamenta, y se computarán como rentas de
trabajo dependiente, siempre que correspondan a sujetos residentes."