Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 63 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"A tal efecto, el trabajador, socio, administradores y directores de
sociedades por acciones simplificadas, síndico o director, según el
caso, deberá consignar mediante declaración jurada al responsable
sustituto la información correspondiente a todas las circunstancias
personales vinculadas a las deducciones. Esta información será
incorporada en la declaración que el responsable sustituto realizará
ante el Banco de Previsión Social."