Agrégase al Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, el siguiente artículo:
"Artículo 124 ter.- Transferencias por conversión de empresas
unipersonales en sociedades por acciones simplificadas (Ley N° 19.820
de 18 de setiembre de 2019).- Cuando se produzca la conversión de
empresas unipersonales con transferencia total de giro, la misma
importará el cierre del ejercicio económico del sujeto pasivo, quien
deberá presentar declaración jurada y abonar la totalidad de los
tributos resultantes. En tal caso dicha transferencia implicará la
clausura de las referidas empresas.
Cuando se trate de transferencias parciales de giro, las empresas
unipersonales liquidarán los impuestos correspondientes en el régimen
general aplicable a cada uno de ellos.
Si como consecuencia de la conversión surgiere un excedente de
Impuesto al Valor Agregado (IVA), el contribuyente podrá transferirlo
a la nueva sociedad en los términos y condiciones que fije la
Dirección General Impositiva."