Agrégase al Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988, el siguiente artículo:
"Artículo 13 bis.- Inscripción de conversión de empresas unipersonales
en sociedades por acciones simplificadas. En todos los casos de
conversión de empresas unipersonales, a las sociedades por acciones
simplificadas corresponderá asignarle un nuevo número de RUT. A tales
efectos, dispondrán de un plazo de 30 (treinta) días a contar desde la
fecha de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas - Sección
Registro Nacional de Comercio.
La conversión de una empresa unipersonal por la que se produzca la
transferencia total de giro implicará la clausura de dicha empresa."