Fecha de Publicación: 07/01/2020
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

   Agrégase al Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988, el siguiente artículo:

   "Artículo 13 bis.- Inscripción de conversión de empresas unipersonales
   en sociedades por acciones simplificadas. En todos los casos de
   conversión de empresas unipersonales, a las sociedades por acciones
   simplificadas corresponderá asignarle un nuevo número de RUT. A tales
   efectos, dispondrán de un plazo de 30 (treinta) días a contar desde la
   fecha de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas - Sección
   Registro Nacional de Comercio.

   La conversión de una empresa unipersonal por la que se produzca la
   transferencia total de giro implicará la clausura de dicha empresa."
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