Agregase al Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988, el siguiente artículo:
"Artículo 36 bis.- Transferencias por conversión de empresas
unipersonales Ley N° 19.820 de 18 de setiembre de 2019.- Cuando se
produzca la conversión de empresas unipersonales con transferencia
total de giro, la misma importará el cierre del ejercicio económico
del sujeto pasivo, quien deberá presentar declaración jurada y abonar
la totalidad de los tributos resultantes. En tal caso dicha
transferencia implicará la clausura de las referidas empresas.
Cuando se trate de transferencias parciales de giro, las empresas
unipersonales liquidarán los impuestos correspondientes en el régimen
general aplicable a cada uno de ellos.