Inscripción en el Registro Único Tributario. Agréganse al artículo 13 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988, los siguientes incisos:
"En el caso de las sociedades por acciones simplificadas, deberán
acreditar al momento de su inscripción ante el Registro Único
Tributario, los datos de inscripción en el Registro Nacional de
Comercio y la inexistencia de observaciones, con excepción de la
propia inscripción en dicho Registro Único Tributario (RUT).
En todos los casos de conversión de empresas unipersonales, a las
sociedades por acciones simplificadas corresponderá asignarle un nuevo
número de Registro Único Tributario (RUT)".
CAPÍTULO III - Regularización