Fecha de Publicación: 07/01/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Inscripción en el Registro Único Tributario. Agréganse al artículo 13 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988, los siguientes incisos:

   "En el caso de las sociedades por acciones simplificadas, deberán
   acreditar al momento de su inscripción ante el Registro Único
   Tributario, los datos de inscripción en el Registro Nacional de
   Comercio y la inexistencia de observaciones, con excepción de la
   propia inscripción en dicho Registro Único Tributario (RUT).

   En todos los casos de conversión de empresas unipersonales, a las
   sociedades por acciones simplificadas corresponderá asignarle un nuevo
   número de Registro Único Tributario (RUT)".

                      CAPÍTULO III - Regularización
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