Fecha de Publicación: 27/01/1983
Página: 224-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 4/983

Se fija una detracción del 15% sobre el valor FOB de las exportaciones de productos considerados tradicionales.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Industria y Energía.
  Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                      Montevideo, 5 de enero de 1983. 

  Visto: la ley 15.360 de 24 de diciembre de 1982. 

  Considerando: I) Que el artículo 1º de dicha ley faculta al Poder 
Ejecutivo a detraer hasta un porcentaje del quince por ciento del 
producto bruto en moneda nacional de las exportaciones consideradas 
tradicionales; 

  II) Que en uso de dicha facultad se han de establecer detracciones a los 
productos considerados tradicionales que se indicarán, dentro del tope 
legal antes citado. 

  Atento: a lo expuesto, 

  El Presidente de la República 

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase una detracción del 15% (quince por ciento) sobre el valor FOB 
de las exportaciones de los siguientes productos considerados 
tradicionales: 

A) Lanas sucias.
B) Lanas lavadas y semilavadas y subproductos de peinaduría e
   hilandería.
C) Ganado en pie bovino, ovino y equino, excepto de pedigrí y carne
   bovina, ovina y equina de cualquier clase y preparada, excepto los
   productos contenidos en los decretos 634/977, de 9 de noviembre de
   1977, 240/978, de 3 de mayo de 1978, 495/978, de 23 de agosto de 1978,
   155/979, de 12 de marzo de 1979, 269/979, de 16 de mayo de 1979 y
   406/979, de 11 de julio de 1979;
D) Cueros bovinos y ovinos, secos y salados, cueros y descarnes
   pickelados y wet blue;
E) Sebo bovino.

ALVAREZ.- WALTER LUSIARDO AZNAREZ.- JUAN A. CHIARINO ROSSI.- CARLOS 
MATTOS MOGLIA
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