MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior a las exportaciones de conservas de carne bovina. La detracción a aplicarse sobre estas exportaciones, así como la establecida en el artículo 2º, se aplicarán a las solicitudes de embarque registradas a partir de la fecha de publicación de este decreto en dos diarios de la capital.Ayuda