Fecha de Publicación: 27/01/1983
Página: 224-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior a las exportaciones de conservas de carne bovina. La detracción a aplicarse sobre estas 
exportaciones, así como la establecida en el artículo 2º, se aplicarán a 
las solicitudes de embarque registradas a partir de la fecha de 
publicación de este decreto en dos diarios de la capital. 
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