Fecha de Publicación: 18/01/2011
Página: 272-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 4/011

Reglaméntase la forma y controles exigibles por la Auditoría Interna de la
Nación del Ministerio de Economía y Finanzas, Registro de Personas
Jurídicas de la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación
y Cultura y el Ministerio de Salud Pública, respecto de la aplicación de
los Decretos 127/001, 383/001 y 144/005.
(86*R)

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

                                            Montevideo, 5 de Enero de 2011

VISTO: las disposiciones de las leyes N° 18.407 de 24 de octubre de 2008 y
18.440 de 24 de diciembre de 2008;

RESULTANDO: I) que la Ley N° 18.440 establece que las cooperativas de
profesionales de la salud deberán adecuar su régimen jurídico a las
cooperativas de trabajo reguladas por la Ley N° 18.407;

II) que la realidad ha mostrado una amplia casuística en materia de
reforma de estatutos para adecuarse a la nueva regulación;

CONSIDERANDO: que se entiende necesario y conveniente reglamentar la forma
y controles exigibles por la Auditoria Interna de la Nación del Ministerio
de Economía y Finanzas, Registro de Personas Jurídicas de la Dirección
General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio
de Salud Pública respecto de la aplicación de los Decretos 127/001 de 9 de
abril de 2001, 383/001 de 2 de octubre de 2001 y 144/005 de 28 de febrero
de 2005;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las cooperativas de profesionales de la salud que se transformen en
Instituciones de Asistencia Médica Privada de Profesionales sin fines de
lucro redactarán sus estatutos de acuerdo a lo previsto en el artículo 3°
de la Ley N° 18.440 de 24 de diciembre de 2008.

JOSE MUJICA, Presidente de la República; MARIA SIMON; FERNANDO LORENZO;
DANIEL OLESKER.
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