Decreto 4/011
Reglaméntase la forma y controles exigibles por la Auditoría Interna de la
Nación del Ministerio de Economía y Finanzas, Registro de Personas
Jurídicas de la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación
y Cultura y el Ministerio de Salud Pública, respecto de la aplicación de
los Decretos 127/001, 383/001 y 144/005.
(86*R)
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 5 de Enero de 2011
VISTO: las disposiciones de las leyes N° 18.407 de 24 de octubre de 2008 y
18.440 de 24 de diciembre de 2008;
RESULTANDO: I) que la Ley N° 18.440 establece que las cooperativas de
profesionales de la salud deberán adecuar su régimen jurídico a las
cooperativas de trabajo reguladas por la Ley N° 18.407;
II) que la realidad ha mostrado una amplia casuística en materia de
reforma de estatutos para adecuarse a la nueva regulación;
CONSIDERANDO: que se entiende necesario y conveniente reglamentar la forma
y controles exigibles por la Auditoria Interna de la Nación del Ministerio
de Economía y Finanzas, Registro de Personas Jurídicas de la Dirección
General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio
de Salud Pública respecto de la aplicación de los Decretos 127/001 de 9 de
abril de 2001, 383/001 de 2 de octubre de 2001 y 144/005 de 28 de febrero
de 2005;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Las cooperativas de profesionales de la salud que se transformen en
Instituciones de Asistencia Médica Privada de Profesionales sin fines de
lucro redactarán sus estatutos de acuerdo a lo previsto en el artículo 3°
de la Ley N° 18.440 de 24 de diciembre de 2008.
JOSE MUJICA, Presidente de la República; MARIA SIMON; FERNANDO LORENZO;
DANIEL OLESKER.