Fecha de Publicación: 18/01/2011
Página: 272-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 4/011

Reglaméntase la forma y controles exigibles por la Auditoría Interna de la
Nación del Ministerio de Economía y Finanzas, Registro de Personas
Jurídicas de la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación
y Cultura y el Ministerio de Salud Pública, respecto de la aplicación de
los Decretos 127/001, 383/001 y 144/005.
(86*R)

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

                                            Montevideo, 5 de Enero de 2011

VISTO: las disposiciones de las leyes N° 18.407 de 24 de octubre de 2008 y
18.440 de 24 de diciembre de 2008;

RESULTANDO: I) que la Ley N° 18.440 establece que las cooperativas de
profesionales de la salud deberán adecuar su régimen jurídico a las
cooperativas de trabajo reguladas por la Ley N° 18.407;

II) que la realidad ha mostrado una amplia casuística en materia de
reforma de estatutos para adecuarse a la nueva regulación;

CONSIDERANDO: que se entiende necesario y conveniente reglamentar la forma
y controles exigibles por la Auditoria Interna de la Nación del Ministerio
de Economía y Finanzas, Registro de Personas Jurídicas de la Dirección
General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio
de Salud Pública respecto de la aplicación de los Decretos 127/001 de 9 de
abril de 2001, 383/001 de 2 de octubre de 2001 y 144/005 de 28 de febrero
de 2005;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las cooperativas de profesionales de la salud que se transformen en
Instituciones de Asistencia Médica Privada de Profesionales sin fines de
lucro redactarán sus estatutos de acuerdo a lo previsto en el artículo 3°
de la Ley N° 18.440 de 24 de diciembre de 2008.

Artículo 2

 A los efectos de la aprobación e inscripción de la referida reforma de
estatutos, ante el Registro de Personas Jurídicas de la Dirección General
de Registros del Ministerio de Educación y Cultura deberá presentarse:
a) la constancia expedida por el Ministerio de Salud de Pública que
acredite el cumplimiento de los aspectos complementarios del estatuto
previstos en los Decretos 127/001 de 9 de abril de 2001, 383/001 de 2 de
octubre de 2001 y 144/005 de 28 de febrero de 2005, en lo pertinente; y
b) los requisitos exigidos en el artículo 15 de la Ley N° 18.407 de 24 de
octubre de 2008.

Artículo 3

 Simultáneamente deberá presentarse original o testimonio notarial del
informe de fiscalización de la Asamblea que aprobó la transformación
estatutaria y el certificado de regularidad, ambos expedidos por la
Auditoría Interna de la Nación.

Artículo 4

 El Registro de Personas Jurídicas de la Dirección General de Registros
del Ministerio de Educación y Cultura efectuará la inscripción provisoria,
por el plazo de 90 días, si no se hubiere obtenido la constancia
respectiva del Ministerio de Salud Pública relativa a la calificación de
los aspectos complementarios a que refiere el artículo segundo.

Artículo 5

 Las instituciones que continúen bajo la naturaleza jurídica de
cooperativas, en caso de reformar sus estatutos, deberán realizar una
Asamblea General Extraordinaria aprobando dicha reforma. La misma se
inscribirá en el Registro de Personas Jurídicas de la Dirección General de
Registros del Ministerio de Educación y Cultura, donde se controlarán las
formalidades previstas en la Ley N° 16.871 de 28 de setiembre de 1997 y
Decreto 99/998 de 21 de abril de 1998 y el certificado de regularidad
expedido por la Auditoría Interna de la Nación.

Artículo 6

 Comuníquese, etc.

JOSE MUJICA, Presidente de la República; MARIA SIMON; FERNANDO LORENZO;
DANIEL OLESKER.
Ayuda