Fecha de Publicación: 18/01/2011
Página: 272-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

 A los efectos de la aprobación e inscripción de la referida reforma de
estatutos, ante el Registro de Personas Jurídicas de la Dirección General
de Registros del Ministerio de Educación y Cultura deberá presentarse:
a) la constancia expedida por el Ministerio de Salud de Pública que
acredite el cumplimiento de los aspectos complementarios del estatuto
previstos en los Decretos 127/001 de 9 de abril de 2001, 383/001 de 2 de
octubre de 2001 y 144/005 de 28 de febrero de 2005, en lo pertinente; y
b) los requisitos exigidos en el artículo 15 de la Ley N° 18.407 de 24 de
octubre de 2008.
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