Fecha de Publicación: 18/01/2011
Página: 272-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

 El Registro de Personas Jurídicas de la Dirección General de Registros
del Ministerio de Educación y Cultura efectuará la inscripción provisoria,
por el plazo de 90 días, si no se hubiere obtenido la constancia
respectiva del Ministerio de Salud Pública relativa a la calificación de
los aspectos complementarios a que refiere el artículo segundo.
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