Decreto 40/005
Dispónese que el Instituto Nacional de Alimentación contribuirá con un
apoyo alimentario y brindará asesoramiento técnico a Instituciones
Públicas y Privadas sin fines de lucro, que prestan asistencia a los
sectores socialmente desfavorecidos.
(251*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 31 de Enero de 2005
VISTO: La necesidad de reformular el Programa de apoyo a Instituciones
Públicas y Privadas sin fines de lucro que prestan asistencia a personas
en situación social y biológicamente comprometida: niños, adolescentes,
embarazadas, adultos mayores y discapacitados.
RESULTANDO: I) Que uno de los cometidos esenciales del Instituto Nacional
de Alimentación (I.N.D.A.), es el de proporcionar asistencia alimentaria
y asesoramiento técnico en materia de su competencia.
II) Que la actividad del Estado en este sentido debe de estar
reglamentada a fin de permitir una mejor utilización de los mismos.
III) Que la asistencia solicitada debe estar fundamentada en el
cumplimiento de requisitos jurídicos, sociales y alimentarios de ingreso
al Programa, modalidades de asistencia, tipo de asesoramiento técnico,
enmarcado en un contexto de regulación jurídica, de manera de no
desvirtuar la finalidad buscada.
CONSIDERANDO: Que en consecuencia, corresponde dictar el acto
administrativo que así lo establezca.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
EL Instituto Nacional de Alimentación contribuirá con un apoyo
alimentario y brindará asesoramiento técnico a Instituciones Públicas y
Privadas sin fines de lucro, que prestan asistencia a los sectores
socialmente desfavorecidos.