Fecha de Publicación: 09/02/2005
Página: 306-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 40/005

Dispónese que el Instituto Nacional de Alimentación contribuirá con un
apoyo alimentario y brindará asesoramiento técnico a Instituciones
Públicas y Privadas sin fines de lucro, que prestan asistencia a los
sectores socialmente desfavorecidos.
(251*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                           Montevideo, 31 de Enero de 2005

VISTO: La necesidad de reformular el Programa de apoyo a Instituciones
Públicas y Privadas sin fines de lucro que prestan asistencia a personas
en situación social y biológicamente comprometida: niños, adolescentes,
embarazadas, adultos mayores y discapacitados.

RESULTANDO: I) Que uno de los cometidos esenciales del Instituto Nacional
de Alimentación (I.N.D.A.), es el de proporcionar asistencia alimentaria
y asesoramiento técnico en materia de su competencia.

II) Que la actividad del Estado en este sentido debe de estar
reglamentada a fin de permitir una mejor utilización de los mismos.

III) Que la asistencia solicitada debe estar fundamentada en el
cumplimiento de requisitos jurídicos, sociales y alimentarios de ingreso
al Programa, modalidades de asistencia, tipo de asesoramiento técnico,
enmarcado en un contexto de regulación jurídica, de manera de no
desvirtuar la finalidad buscada.

CONSIDERANDO: Que en consecuencia, corresponde dictar el acto
administrativo que así lo establezca.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

 EL Instituto Nacional de Alimentación contribuirá con un apoyo
alimentario y brindará asesoramiento técnico a Instituciones Públicas y
Privadas sin fines de lucro, que prestan asistencia a los sectores
socialmente desfavorecidos.

Artículo 2

 DICHO APOYO TENDRA COMO OBJETIVO:
a) Desarrollar con los participantes un proceso de evaluación diagnóstica
sobre la viabilidad del Proyecto Institucional presentado.
b) Mejorar la alimentación que reciben los beneficiarios aportando
alimentos no perecederos y/o eventualmente dinero o vales de
alimentación, por el monto estipulado para esa modalidad, adecuados a las
necesidades nutricionales del grupo objetivo.
c) Prestar asesoramiento técnico periódico que permite el cumplimiento de
los objetivos planteados.
d) Promover la idea de auto-gestión continuada y auto-sustentación del
proyecto, fomentando una política institucional de atención integral al
usuario.

Artículo 3

 PARA poder acceder a recibir dicho apoyo las Instituciones y usuarios
deberán cumplir con requisitos jurídicos, sociales y alimentarios
reglamentados en los Programas Alimentario Nutricionales que ejecuta el
Instituto Nacional de Alimentación y en especial:
a) Demostrar la regularidad de su funcionamiento y actividades.
b) Destinar los alimentos que reciba para su elaboración y consumo en la
Institución de acuerdo a las normas establecidas por el Instituto
Nacional de Alimentación.
c) No percibir por las prestaciones de alimentos, retribución alguna ni
enajenarlas de cualquier manera directa o indirectamente.
d) Proporcionar cuántas veces se le requiera número y nómina de los
beneficiarios, períodos de actividad y/o inactividad, apoyos que reciba
de la Institución y otro.
e) Comunicar al Instituto Nacional de Alimentación las modificaciones que
se produzcan dentro de las 48 horas siguientes al hecho.
f) Admitir las inspecciones y visitas periódicas al Servicio con la
finalidad de facilitar el asesoramiento técnico en el área Alimentario
Nutricional y Social.
En el área Alimentario Nutricional permitiendo la jerarquización de las
etapas de: recepción, almacenamiento, manipulación, preparación,
distribución y servicio de alimentos así como aspectos higiénicos
sanitarios del local, equipo y alimentos.
En el área Social accediendo a una mayor capacitación que permita en
definitiva una incorporación sistemática y permanente de técnicas de
planificación, ejecución, monitoreo y evaluación de la Institución
dispuesta por el Instituto Nacional de Alimentación.

Artículo 4

 EL incumplimiento de las prescripciones establecidas en el artículo
anterior determinará el cese inmediato de la colaboración, sin perjuicio
de las acciones legales a que pudiera haber lugar.

Artículo 5

 LAS solicitudes presentadas por las Instituciones definidas en el
Artículo 1º, no comprendidas dentro del Programa de Apoyo, sólo serán
resueltas por el Instituto Nacional de Alimentación, atendiéndose
únicamente aquellas de notoria urgencia y provocadas por causas
imprevistas.

Artículo 6

 DEROGASE el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 850/974 de fecha 24  de
octubre de 1974.

Artículo 7

 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de circulación nacional.

Artículo 8

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE, MARIO ARIZTI.
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