Fecha de Publicación: 09/02/2005
Página: 306-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

 PARA poder acceder a recibir dicho apoyo las Instituciones y usuarios
deberán cumplir con requisitos jurídicos, sociales y alimentarios
reglamentados en los Programas Alimentario Nutricionales que ejecuta el
Instituto Nacional de Alimentación y en especial:
a) Demostrar la regularidad de su funcionamiento y actividades.
b) Destinar los alimentos que reciba para su elaboración y consumo en la
Institución de acuerdo a las normas establecidas por el Instituto
Nacional de Alimentación.
c) No percibir por las prestaciones de alimentos, retribución alguna ni
enajenarlas de cualquier manera directa o indirectamente.
d) Proporcionar cuántas veces se le requiera número y nómina de los
beneficiarios, períodos de actividad y/o inactividad, apoyos que reciba
de la Institución y otro.
e) Comunicar al Instituto Nacional de Alimentación las modificaciones que
se produzcan dentro de las 48 horas siguientes al hecho.
f) Admitir las inspecciones y visitas periódicas al Servicio con la
finalidad de facilitar el asesoramiento técnico en el área Alimentario
Nutricional y Social.
En el área Alimentario Nutricional permitiendo la jerarquización de las
etapas de: recepción, almacenamiento, manipulación, preparación,
distribución y servicio de alimentos así como aspectos higiénicos
sanitarios del local, equipo y alimentos.
En el área Social accediendo a una mayor capacitación que permita en
definitiva una incorporación sistemática y permanente de técnicas de
planificación, ejecución, monitoreo y evaluación de la Institución
dispuesta por el Instituto Nacional de Alimentación.
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