Fecha de Publicación: 09/02/2005
Página: 306-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

 EL incumplimiento de las prescripciones establecidas en el artículo
anterior determinará el cese inmediato de la colaboración, sin perjuicio
de las acciones legales a que pudiera haber lugar.
Ayuda