Fecha de Publicación: 07/02/2007
Página: 452-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 40/007

Establécese en los Decretos 533/993 y 534/993, el ítem adicional 2.5.8 Suministro de Zona Contigua a muelle en la Estructura Tarifaria del Puerto de Montevideo.
(285*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 29 de Enero de 2007

VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos, tendiente a la modificación de los Decretos Nºs 533 y 534 ambos de 25 de noviembre de 1993.

RESULTANDO: I) Que dicha Administración a la luz de la información formulada por un Grupo de Trabajo creado para analizar los servicios de almacenaje suministrados por la Administración Nacional de Puertos, considera necesario reformular la política asociada a los mismos, entendiendo más adecuado asociar la tarifa al metro cuadrado/mes, sustituyendo el criterio vigente a la fecha de tonelada/mes, limitando el almacenamiento a las prestaciones actuales (vehículos y a la mercadería de grandes volúmenes). Asimismo para las restantes mercaderías se dará almacenamiento solamente en circunstancias expresamente permitidas por dicha Administración.

II) Que se ha pronunciado la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sin formular observaciones al respecto.

CONSIDERANDO: que los ítems 2.5.4 al 2.5.7 del Tarifario General de los Puertos del Uruguay corresponden a niveles de la tarifa "2.5 Suministros", incorporados por la Administración Nacional de Puertos en virtud de la autorización que le concede el art. 4º del Decreto Nº 533/993 de 25 de noviembre de 1993.

ATENTO: a lo establecido en los artículos 7 y 10 de la Ley de Puertos Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y artículo 62 del Decreto Nº 412/992 de 1º de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese en los Decretos Nºs 533/993 y 534/993 ambos de 25 de noviembre de 1993, el ítem adicional 2.5.8 Suministro de Zona Contigua a muelle en la Estructura Tarifaria del Puerto de Montevideo, Artículo 1º en
los siguientes términos:
2.5.8 Suministro de zona contigua a muelle

     Plazo en Horas     U$S/unidad de liquidación
         1 a 24                     libre
         25 a 48                     1.5
         49 en adelante             4.00

a)     Definición:
       Se aplica a zonas contiguas al muelle
b)     Alcance:
       Corresponde al suministro de área asignado por la Administración 
       Nacional de Puertos a un operador portuario que asume la 
       responsabilidad de las mercaderías.
c)     Unidad de Liquidación:
       Cada 100 m2 o fracción por hora o fracción
d)     Normas particulares
*      Solicitud
       La solicitud del área será efectuada por el operador a División 
       Operaciones Portuarias.
*      Hora de inicio
       Se computará como hora de inicio la solicitada por el operador y 
       aprobada por la División Operaciones Portuarias.
*      Hora de finalización
       El operador deberá comunicar a la División Operaciones Portuarias 
       la finalización en forma posterior al retiro del último contenedor
       del área.
*      Multa
       La Administración Nacional de Puertos se reserva el derecho de que
       transcurridas las 48 horas intimar al operador a retirar los 
       contenedores en el plazo máximo de 24 horas aplicando en caso 
       contrario las sanciones correspondientes (Boletín Informativo 3612
       de 2/8/2000 o sustitutivas).
e)     La tarifa no incluye movilización por la Administración Nacional de
       Puertos, ni la recepción y entrega de los contenedores.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; VICTOR ROSSI; DANILO ASTORI.
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