Fecha de Publicación: 07/02/2007
Página: 452-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 40/007

Establécese en los Decretos 533/993 y 534/993, el ítem adicional 2.5.8 Suministro de Zona Contigua a muelle en la Estructura Tarifaria del Puerto de Montevideo.
(285*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 29 de Enero de 2007

VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos, tendiente a la modificación de los Decretos Nºs 533 y 534 ambos de 25 de noviembre de 1993.

RESULTANDO: I) Que dicha Administración a la luz de la información formulada por un Grupo de Trabajo creado para analizar los servicios de almacenaje suministrados por la Administración Nacional de Puertos, considera necesario reformular la política asociada a los mismos, entendiendo más adecuado asociar la tarifa al metro cuadrado/mes, sustituyendo el criterio vigente a la fecha de tonelada/mes, limitando el almacenamiento a las prestaciones actuales (vehículos y a la mercadería de grandes volúmenes). Asimismo para las restantes mercaderías se dará almacenamiento solamente en circunstancias expresamente permitidas por dicha Administración.

II) Que se ha pronunciado la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sin formular observaciones al respecto.

CONSIDERANDO: que los ítems 2.5.4 al 2.5.7 del Tarifario General de los Puertos del Uruguay corresponden a niveles de la tarifa "2.5 Suministros", incorporados por la Administración Nacional de Puertos en virtud de la autorización que le concede el art. 4º del Decreto Nº 533/993 de 25 de noviembre de 1993.

ATENTO: a lo establecido en los artículos 7 y 10 de la Ley de Puertos Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y artículo 62 del Decreto Nº 412/992 de 1º de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese en los Decretos Nºs 533/993 y 534/993 ambos de 25 de noviembre de 1993, el ítem adicional 2.5.8 Suministro de Zona Contigua a muelle en la Estructura Tarifaria del Puerto de Montevideo, Artículo 1º en
los siguientes términos:
2.5.8 Suministro de zona contigua a muelle

     Plazo en Horas     U$S/unidad de liquidación
         1 a 24                     libre
         25 a 48                     1.5
         49 en adelante             4.00

a)     Definición:
       Se aplica a zonas contiguas al muelle
b)     Alcance:
       Corresponde al suministro de área asignado por la Administración 
       Nacional de Puertos a un operador portuario que asume la 
       responsabilidad de las mercaderías.
c)     Unidad de Liquidación:
       Cada 100 m2 o fracción por hora o fracción
d)     Normas particulares
*      Solicitud
       La solicitud del área será efectuada por el operador a División 
       Operaciones Portuarias.
*      Hora de inicio
       Se computará como hora de inicio la solicitada por el operador y 
       aprobada por la División Operaciones Portuarias.
*      Hora de finalización
       El operador deberá comunicar a la División Operaciones Portuarias 
       la finalización en forma posterior al retiro del último contenedor
       del área.
*      Multa
       La Administración Nacional de Puertos se reserva el derecho de que
       transcurridas las 48 horas intimar al operador a retirar los 
       contenedores en el plazo máximo de 24 horas aplicando en caso 
       contrario las sanciones correspondientes (Boletín Informativo 3612
       de 2/8/2000 o sustitutivas).
e)     La tarifa no incluye movilización por la Administración Nacional de
       Puertos, ni la recepción y entrega de los contenedores.

Artículo 2

 Sustitúyase en los Decretos Nºs 533/993 y 534/993 ambos de 25 de noviembre de 1993, Articulo 1º, Estructura Tarifaria del Puerto de Montevideo, sustituyendo el ítem 2.2.2 Servicio de almacenamiento a largo
plazo y en el Decreto Nº 534/993 mencionado, Capítulo II, Tarifas Especiales, sustituyendo la normativa 2.2.2. en los siguientes términos:

2.2.2 Servicio de Depósito de mercadería

                             TARIFA
Mercadería en Rambla     3/USD/M²/MES

a)     Alcance
       Corresponde al servicio de almacenaje de mercaderías para vehículos
       y  mercadería de grandes volúmenes. A las restantes mercaderías se
       les dará almacenamiento solamente en circunstancias expresamente
       permitidas por la Administración Nacional de Puertos, en las áreas
       abiertas destinadas para este fin.
b)     Unidad de liquidación
       Por metro cuadrado o fracción por mes o fracción.
c)     Normas Particulares
       El operador o consignatario solicitará el área necesaria ante la 
       División Operaciones Portuarias por un período que no podrá ser 
       superior a tres meses. La liquidación se hará por cada solicitud de
       acuerdo al metraje y período solicitado debiendo reglamentarse su 
       control e información de los movimientos.
d)     La tarifa no incluye movilización por la Administración Nacional de
       Puertos, ni la recepción y entrega de la mercadería.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, a sus efectos.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; VICTOR ROSSI; DANILO ASTORI.
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