Fecha de Publicación: 07/02/2007
Página: 452-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

 Sustitúyase en los Decretos Nºs 533/993 y 534/993 ambos de 25 de noviembre de 1993, Articulo 1º, Estructura Tarifaria del Puerto de Montevideo, sustituyendo el ítem 2.2.2 Servicio de almacenamiento a largo
plazo y en el Decreto Nº 534/993 mencionado, Capítulo II, Tarifas Especiales, sustituyendo la normativa 2.2.2. en los siguientes términos:

2.2.2 Servicio de Depósito de mercadería

                             TARIFA
Mercadería en Rambla     3/USD/M²/MES

a)     Alcance
       Corresponde al servicio de almacenaje de mercaderías para vehículos
       y  mercadería de grandes volúmenes. A las restantes mercaderías se
       les dará almacenamiento solamente en circunstancias expresamente
       permitidas por la Administración Nacional de Puertos, en las áreas
       abiertas destinadas para este fin.
b)     Unidad de liquidación
       Por metro cuadrado o fracción por mes o fracción.
c)     Normas Particulares
       El operador o consignatario solicitará el área necesaria ante la 
       División Operaciones Portuarias por un período que no podrá ser 
       superior a tres meses. La liquidación se hará por cada solicitud de
       acuerdo al metraje y período solicitado debiendo reglamentarse su 
       control e información de los movimientos.
d)     La tarifa no incluye movilización por la Administración Nacional de
       Puertos, ni la recepción y entrega de la mercadería.
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