Sustitúyase en los Decretos Nºs 533/993 y 534/993 ambos de 25 de noviembre de 1993, Articulo 1º, Estructura Tarifaria del Puerto de Montevideo, sustituyendo el ítem 2.2.2 Servicio de almacenamiento a largo
plazo y en el Decreto Nº 534/993 mencionado, Capítulo II, Tarifas Especiales, sustituyendo la normativa 2.2.2. en los siguientes términos:
2.2.2 Servicio de Depósito de mercadería
TARIFA
Mercadería en Rambla 3/USD/M²/MES
a) Alcance
Corresponde al servicio de almacenaje de mercaderías para vehículos
y mercadería de grandes volúmenes. A las restantes mercaderías se
les dará almacenamiento solamente en circunstancias expresamente
permitidas por la Administración Nacional de Puertos, en las áreas
abiertas destinadas para este fin.
b) Unidad de liquidación
Por metro cuadrado o fracción por mes o fracción.
c) Normas Particulares
El operador o consignatario solicitará el área necesaria ante la
División Operaciones Portuarias por un período que no podrá ser
superior a tres meses. La liquidación se hará por cada solicitud de
acuerdo al metraje y período solicitado debiendo reglamentarse su
control e información de los movimientos.
d) La tarifa no incluye movilización por la Administración Nacional de
Puertos, ni la recepción y entrega de la mercadería.