Decreto 40/024
Apruébase el procedimiento para la adhesión preceptiva al "Programa de Evaluación Externa de la Calidad de los Laboratorios de Citología Cérvico - vaginal" que desarrolla la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, prevista para los laboratorios privados de citología ginecológica, que cuenten con habilitación del Ministerio de. Salud Pública.
(533*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 29 de Enero de 2024
VISTO: lo dispuesto por el Artículo 217° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;
RESULTANDO: I) que la citada disposición establece que los laboratorios privados de citología ginecológica, debidamente registrados y habilitados por el Ministerio de Salud Pública, deberán adherir al Programa de Evaluación Externa de la calidad que desarrolla la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer;
II) que asimismo prevé la percepción -por parte de la citada Comisión- del costo asociado del arancel que anualmente se fije por el Ministerio de Salud Pública;
III) que el costo así definido será de cargo de los laboratorios mencionados;
CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo reglamentar, en todos sus términos la disposición reseñada en el VISTO del presente, incluido la fijación del arancel que la misma crea;
II) que en tal sentido la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer ha puesto a consideración del Ministerio de Salud Pública una propuesta de procedimiento para la adhesión al Programa de Evaluación Externa que desarrolla dicha organización, así como fija el arancel correspondiente para tal gestión;
III) que la División Servicios Jurídicos y la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública comparten el tenor de la propuesta;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el procedimiento para la adhesión preceptiva al "Programa de Evaluación Externa de la Calidad de los Laboratorios de Citología Cérvico - vaginal" que desarrolla la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, prevista para los laboratorios privados de citología ginecológica, que cuenten con habilitación del Ministerio de Salud Pública, así como se establece el arancel correspondiente para dicha gestión, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 217° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, todo lo cual surge del ANEXO adjunto, que forma parte de este Decreto.
Comuníquese.
LACALLE POU LUIS; KARINA RANDO.
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA ADHESIÓN PRECEPTIVA DE LABORATORIOS PRIVADOS DE
EVALUACIÓN CÉRVICO-VAGINAL AL PROGRAMA DE EVALUACIÓN EXTERNA DE LA CALIDAD
DE LOS LABORATORIOS DE CITOLOGÍA CÉRVICO-VAGINAL DE LA COMISIÓN HONORARIA
DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER Y PAGO DE ARANCEL CORRESPONDIENTE.
Artículo 1° - El presente reglamento tiene por objeto fijar el procedimiento de adhesión al "Programa de Evaluación Externa de la Calidad de los Laboratorios de Citología Cérvico-vaginal" que desarrolla la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, y determinar el correspondiente pago del arancel que deben hacer efectivos los laboratorios privados de evaluación cérvico-vaginal.
Artículo 2° - El Programa referido en el artículo anterior es un programa de comparaciones interlaboratorio para el Test de Papanicolaou (citología cérvico vaginal).
Artículo 3° - La adhesión al "Programa de Evaluación Externa de la Calidad de los Laboratorios de Citología Cérvico-vaginal" de la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer es obligatoria para los laboratorios privados de citología ginecológica, debidamente registrados y habilitados por el Ministerio de Salud Pública.
Artículo 4° - El Ministerio de Salud Pública comunicará anualmente a la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer la nómina de laboratorios privados comprendidos en el presente reglamento.
Artículo 5° - La Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer al momento de la adhesión al "Programa de Evaluación Externa de la Calidad de los Laboratorios de Citología Cérvico-vaginal", recabará toda la información que sea necesaria para cumplir la finalidad prevista en la disposición que se reglamenta; y el laboratorio deberá cumplir las exigencias formales y sustanciales definidas por el citado organismo, con el fin de ingresar a dicho Programa.
Artículo 6° - El acto de adhesión puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando la institución solicita por escrito adherirse al citado Programa, a cuyo efecto debe abonar el costo asociado al presente arancel; y tácito, cuando el laboratorio se encuentra ingresado al Programa, a la fecha de adopción de este reglamento, en cuyo caso debe formalizar el pago en el plazo previsto por la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer.
Artículo 7° - La evaluación que se reglamenta en el presente Decreto deberá realizarse cada dos años.
Artículo 8° - La Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer es la persona jurídica de Derecho Público no estatal que percibirá el arancel que se fije por el Ministerio de Salud Pública anualmente.
Artículo 9° - El arancel determinado en el artículo precedente es la contraprestación que se cobra a los laboratorios privados de citología ginecológica, debidamente registrados y habilitados por el Ministerio de Salud Pública.
Artículo 10° - La Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer percibirá directamente de los Laboratorios privados de citología ginecológica aludidos, el valor consignado en el arancel, expidiendo recibo en forma.
Artículo 11° - La recaudación del arancel previsto en este reglamento, estará a cargo de las oficinas administrativas de la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer y el recibo que se expida tendrá valor cuando conste la intervención de la Contaduría del Organismo.
Artículo 12° - El pago será en efectivo o por transferencia bancaria, a la cuenta identificada por el destinatario de la recaudación.
Artículo 13° - El arancel queda fijado en 4.200 UI (cuatro mil doscientas unidades indexadas) para el ejercicio 2023.
Artículo 14° - En tanto el Ministerio de Salud Pública no efectúe una nueva determinación, el arancel referido se mantendrá para los períodos anuales sucesivos.