Fecha de Publicación: 06/02/2024
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 2

   Comuníquese.
   LACALLE POU LUIS; KARINA RANDO.

                                  ANEXO

  PROCEDIMIENTO PARA LA ADHESIÓN PRECEPTIVA DE LABORATORIOS PRIVADOS DE
EVALUACIÓN CÉRVICO-VAGINAL AL PROGRAMA DE EVALUACIÓN EXTERNA DE LA CALIDAD
 DE LOS LABORATORIOS DE CITOLOGÍA CÉRVICO-VAGINAL DE LA COMISIÓN HONORARIA
       DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER Y PAGO DE ARANCEL CORRESPONDIENTE.

   Artículo 1° - El presente reglamento tiene por objeto fijar el procedimiento de adhesión al "Programa de Evaluación Externa de la Calidad de los Laboratorios de Citología Cérvico-vaginal" que desarrolla la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, y determinar el correspondiente pago del arancel que deben hacer efectivos los laboratorios privados de evaluación cérvico-vaginal.

   Artículo 2° - El Programa referido en el artículo anterior es un programa de comparaciones interlaboratorio para el Test de Papanicolaou (citología cérvico vaginal).

   Artículo 3° - La adhesión al "Programa de Evaluación Externa de la Calidad de los Laboratorios de Citología Cérvico-vaginal" de la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer es obligatoria para los laboratorios privados de citología ginecológica, debidamente registrados y habilitados por el Ministerio de Salud Pública.

   Artículo 4° - El Ministerio de Salud Pública comunicará anualmente a la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer la nómina de laboratorios privados comprendidos en el presente reglamento.

   Artículo 5° - La Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer al momento de la adhesión al "Programa de Evaluación Externa de la Calidad de los Laboratorios de Citología Cérvico-vaginal", recabará toda la información que sea necesaria para cumplir la finalidad prevista en la disposición que se reglamenta; y el laboratorio deberá cumplir las exigencias formales y sustanciales definidas por el citado organismo, con el fin de ingresar a dicho Programa.

   Artículo 6° - El acto de adhesión puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando la institución solicita por escrito adherirse al citado Programa, a cuyo efecto debe abonar el costo asociado al presente arancel; y tácito, cuando el laboratorio se encuentra ingresado al Programa, a la fecha de adopción de este reglamento, en cuyo caso debe formalizar el pago en el plazo previsto por la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer.

   Artículo 7° - La evaluación que se reglamenta en el presente Decreto deberá realizarse cada dos años.

   Artículo 8° - La Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer es la persona jurídica de Derecho Público no estatal que percibirá el arancel que se fije por el Ministerio de Salud Pública anualmente.

   Artículo 9° - El arancel determinado en el artículo precedente es la contraprestación que se cobra a los laboratorios privados de citología ginecológica, debidamente registrados y habilitados por el Ministerio de Salud Pública.

   Artículo 10° - La Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer percibirá directamente de los Laboratorios privados de citología ginecológica aludidos, el valor consignado en el arancel, expidiendo recibo en forma.

   Artículo 11° - La recaudación del arancel previsto en este reglamento, estará a cargo de las oficinas administrativas de la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer y el recibo que se expida tendrá valor cuando conste la intervención de la Contaduría del Organismo.

   Artículo 12° - El pago será en efectivo o por transferencia bancaria, a la cuenta identificada por el destinatario de la recaudación.

   Artículo 13° - El arancel queda fijado en 4.200 UI (cuatro mil doscientas unidades indexadas) para el ejercicio 2023.

   Artículo 14° - En tanto el Ministerio de Salud Pública no efectúe una nueva determinación, el arancel referido se mantendrá para los períodos anuales sucesivos.
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