Decreto 401/977
Se amplía el regimen de competencias y atribuciones del Ministerio de Justicia, establecido en el decreto 62/977.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 12 de julio de 1977.
Visto: el acto institucional 8 de 1º de julio de 1977 que reestructura
orgánicamente la autoridad judicial en la medida en que existe una línea
de jerarquización que nace en el Poder Ejecutivo y sigue hasta el órgano
de grado inferior en la Administración de Justicia.
Considerando: I) Que el Ministerio de Justicia es el órgano a través del cual se traban las relaciones administrativas entre el Poder Ejecutivo y las demás entidades jurisdiccionales, excepto las militares;
II) Que en esas condiciones urge ampliar el régimen de competencias
establecidas en el decreto 62/977 de 1º de febrero de 1977 así como su
funcionamiento;
III) Lo dispuesto sobre atribuciones y competencias ministeriales y su
redistribución por los decretos 574/974 y 575/974 de fecha 12 de julio de
1974.
Atento: a lo expuesto precedentemente, lo que preceptúa el apartado
segundo del artículo 174 de la Constitución de la República y dado lo que
dispone el decreto 62/977 de 1º de febrero de 1977,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Sin perjuicio de las atribuciones establecidas en el decreto 62/977 de 1º
de febrero de 1977, al Ministerio de Justicia compete ejercer los derechos
de primacía jerárquica en lo concerniente a la gestión de supervisión
administrativa y económica de los servicios de la Corte de Justicia y del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo de acuerdo con lo que dispone el
acto institucional 8.
MENDEZ - General HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI
- WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J SAMPSON - LUIS H MEYER -
JOSE E ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -
FERNANDO BAYARDO BENGOA.