Fecha de Publicación: 20/07/1977
Página: 118-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 401/977

Se amplía el regimen de competencias y atribuciones del Ministerio de Justicia, establecido en el decreto 62/977. 

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Justicia.

                                      Montevideo, 12 de julio de 1977.

   Visto: el acto institucional 8 de 1º de julio de 1977 que reestructura
orgánicamente la autoridad judicial en la medida en que existe una línea
de jerarquización que nace en el Poder Ejecutivo y sigue hasta el órgano
de grado inferior en la Administración de Justicia.

   Considerando: I) Que el Ministerio de Justicia es el órgano a través del cual se traban las relaciones administrativas entre el Poder Ejecutivo y las demás entidades jurisdiccionales, excepto las militares;

   II) Que en esas condiciones urge ampliar el régimen de competencias
establecidas en el decreto 62/977 de 1º de febrero de 1977 así como su
funcionamiento;
   
   III) Lo dispuesto sobre atribuciones y competencias ministeriales y su
redistribución por los decretos 574/974 y 575/974 de fecha 12 de julio de
1974.

   Atento: a lo expuesto precedentemente, lo que preceptúa el apartado
segundo del artículo 174 de la Constitución de la República y dado lo que
dispone el decreto 62/977 de 1º de febrero de 1977,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros


                                 DECRETA:

Artículo 1

Sin perjuicio de las atribuciones establecidas en el decreto 62/977 de 1º
de febrero de 1977, al Ministerio de Justicia compete ejercer los derechos
de primacía jerárquica en lo concerniente a la gestión de supervisión
administrativa y económica de los servicios de la Corte de Justicia y del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo de acuerdo con lo que dispone el
acto institucional 8.

Artículo 2

Transfórmase el Inciso 16 "Poder Judicial" en el Programa 1.05 del Inciso
15 (Ministerio de Justicia), que se denominará "Administración de
Justicia" y su Unidad Ejecutora será la Corte de Justicia.
Dicho Programa tendrá los siguientes Subprogramas y Unidades Ejecutoras
respectivas:

1.05.01 Administración de Justicia a nivel de Tribunales de Apelación.
        Unidad Ejecutora: Tribunal de Apelaciones.

1.05.02 Administración de Justicia a nivel de Juzgados Letrados de 1ª

        instancia de Montevideo de competencia especializada.
        Unidad Ejecutora: Juzgados Letrados de capital.

1.05.03 Administración de Justicia a nivel de Juzgados Letrados de 1ª

        instancia del interior de competencia mixta.
        Unidad Ejecutora: Juzgados Letrados del interior.

1.05.04 Administración de Justicia a nivel de Juzgados de Paz de

        competencia mixta.
        Unidad Ejecutora: Juzgados de Paz de capital.

1.05.05 Servicios técnicos de defensa y asistencia letrada de oficio,

        periciales y registrales.
        Unidad Ejecutora: Servicios Especializados.

Artículo 3

Transfórmase el Inciso 19 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo" en
el Programa 1.06 del Inciso 15 (Ministerio de Justicia), que se denominará
"Justicia Administrativa", cuya Unidad Ejecutora será el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo.
Dicho Programa tendrá 2 Subprogramas:

1.06.01 Administración de Justicia Administrativa a nivel de Juzgados

  Letrados de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo.

1.06.02 Servicio de Asistencia Letrada en materia de Contencioso
Administrativo.

Artículo 4

El Subprograma 1.06.01 definido en el artículo precedente estará integrado
por los Juzgados Letrados Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso
Administrativo que se encontraban dentro del ex Programa 16.03 (actual
Subprograma 15.05.02) con la denominación de Juzgados Letrados de Primera
Instancia de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 5

Transfiérense los créditos vigentes y el personal aplicado a los programas
del ex Inciso 16 al Programa 15.05 y los del ex Inciso 19 al
Programa 15.06.
El Ministerio de Justicia dentro de un plazo de 30 días a partir de la
fecha comunicará a la Contaduría General de la Nación la discriminación de
los créditos y cargos del ex Programa 16.03 (Administración de Justicia a
nivel de Juzgados Letrados de Primera Instancia de Montevideo de
competencia especializada) en los actuales Programas 15.05 y 15.06.

Artículo 6

Transfiérese el Programa de Inversiones 2.31 del ex Inciso 16 al Inciso 15
(Ministerio de Justicia) como Programa 2.32.

Artículo 7

Declárase que los funcionarios pertenecientes a los Programas cuyo destino
se fija por los artículos precedentes, conservarán los derechos
correspondientes a sus situaciones presupuestarias y se regirán por todas
las disposiciones legales y reglamentarias que los han comprendido hasta
la fecha, en la medida en que ello no contraríe lo dispuesto en el acto
institucional 8 y disposiciones constitucionales y legales vigentes.

Artículo 8

Los bienes de cualquier naturaleza pertenecientes al ex Inciso 16 (Poder
Judicial) y el ex Inciso 19 (Tribunal de lo Contencioso Administrativo)
serán entregados al Ministerio de Justicia, previo inventario.
Asimismo y concomitantemente, las correspondientes Contadurías Centrales y
las que hagan sus veces, comunicarán a la Contaduría General de la Nación
y a la Contaduría Central del Ministerio de Justicia los saldos de los
rubros no utilizados a dicha fecha, confeccionando los balances
pertinentes.

Artículo 9

La Inspección General de Hacienda controlará los inventarios generales de
bienes así como los balances correspondientes preceptuados en el artículo
anterior.

Artículo 10

Las Contadurías Centrales y las que hagan sus veces en los ex Incisos 16 y
19 pasarán a ser Contadurías delegadas dentro de sus respectivos Programas
dependientes de la Contaduría Central del Ministerio de Justicia y bajo la
superintendencia contable de la Contaduría General de la Nación.

Artículo 11

Se dispone que transitoriamente la Contaduría delegada del Programa 15.05
(Administración de Justicia) liquide las planillas de sueldos y gastos del
Subprograma 15.06.01 (Administración de Justicia Administrativa a nivel de
Juzgados Letrados de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo).
Una vez que los servicios de contabilidad del Programa 15.06 (Justicia
Administrativa) estén en condiciones de asumir esta función, lo comunicará
de inmediato a la Contaduría Central del Ministerio de Justicia y ésta a
la Contaduría General de la Nación.

Artículo 12

Cométese a la Contaduría General de la Nación la corrección de los errores
u omisiones que pudieren verificarse en las transformaciones y
transferencias dispuestas por el presente decreto, debiendo dar cuenta de
inmediato al Ministerio de Justicia.

Artículo 13

Todos los asuntos en trámite judicial relacionados con los Programas e
Incisos que se incorporan como Programas al Inciso 15, serán sustanciados
hasta su conclusión por los mismos titulares procesales que lo han venido
haciendo hasta la fecha.
El Ministerio de Justicia está facultado para reclamar la personería
procesal para ser ejercida por sus asesores letrados, en los asuntos
referidos en el apartado precedente, si se estimare pertinente.
Los asuntos con trámite administrativo pendientes, que pertenezcan a los
servicios que se incorporan al Ministerio de Justicia, y que requieran a
la fecha de publicación de este decreto resolución del Poder Ejecutivo,
serán elevados a la mencionada Secretaría de Estado para que proyecte la
decisión que corresponda.

Artículo 14

Dispónese que el encargado de la Contaduría Central del ex Ministerio de
Vivienda y Promoción Social, queda incorporado al Programa 15.01
(Ministerio de Justicia), sin perjuicio de cumplir las tareas de
liquidación del citado ex Ministerio, según lo expresa el artículo 4º del
decreto 62/977 de 1º de febrero de 1977 y artículo 5º del decreto 379/977
de 30 de junio de 1977.

Artículo 15

El presente decreto regirá a partir de la vigencia del acto
institucional 8.

Artículo 16

Comuníquese, etc.

MENDEZ - General HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI
- WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J SAMPSON - LUIS H MEYER -
JOSE E ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -
FERNANDO BAYARDO BENGOA.
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