Fecha de Publicación: 20/07/1977
Página: 118-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

Las Contadurías Centrales y las que hagan sus veces en los ex Incisos 16 y
19 pasarán a ser Contadurías delegadas dentro de sus respectivos Programas
dependientes de la Contaduría Central del Ministerio de Justicia y bajo la
superintendencia contable de la Contaduría General de la Nación.
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