Fecha de Publicación: 20/07/1977
Página: 118-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

Cométese a la Contaduría General de la Nación la corrección de los errores
u omisiones que pudieren verificarse en las transformaciones y
transferencias dispuestas por el presente decreto, debiendo dar cuenta de
inmediato al Ministerio de Justicia.
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