Fecha de Publicación: 20/07/1977
Página: 118-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

Todos los asuntos en trámite judicial relacionados con los Programas e
Incisos que se incorporan como Programas al Inciso 15, serán sustanciados
hasta su conclusión por los mismos titulares procesales que lo han venido
haciendo hasta la fecha.
El Ministerio de Justicia está facultado para reclamar la personería
procesal para ser ejercida por sus asesores letrados, en los asuntos
referidos en el apartado precedente, si se estimare pertinente.
Los asuntos con trámite administrativo pendientes, que pertenezcan a los
servicios que se incorporan al Ministerio de Justicia, y que requieran a
la fecha de publicación de este decreto resolución del Poder Ejecutivo,
serán elevados a la mencionada Secretaría de Estado para que proyecte la
decisión que corresponda.
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