Fecha de Publicación: 20/07/1977
Página: 118-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

Transfórmase el Inciso 16 "Poder Judicial" en el Programa 1.05 del Inciso
15 (Ministerio de Justicia), que se denominará "Administración de
Justicia" y su Unidad Ejecutora será la Corte de Justicia.
Dicho Programa tendrá los siguientes Subprogramas y Unidades Ejecutoras
respectivas:

1.05.01 Administración de Justicia a nivel de Tribunales de Apelación.
        Unidad Ejecutora: Tribunal de Apelaciones.

1.05.02 Administración de Justicia a nivel de Juzgados Letrados de 1ª

        instancia de Montevideo de competencia especializada.
        Unidad Ejecutora: Juzgados Letrados de capital.

1.05.03 Administración de Justicia a nivel de Juzgados Letrados de 1ª

        instancia del interior de competencia mixta.
        Unidad Ejecutora: Juzgados Letrados del interior.

1.05.04 Administración de Justicia a nivel de Juzgados de Paz de

        competencia mixta.
        Unidad Ejecutora: Juzgados de Paz de capital.

1.05.05 Servicios técnicos de defensa y asistencia letrada de oficio,

        periciales y registrales.
        Unidad Ejecutora: Servicios Especializados.
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