Fecha de Publicación: 20/07/1977
Página: 118-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

Transfiérense los créditos vigentes y el personal aplicado a los programas
del ex Inciso 16 al Programa 15.05 y los del ex Inciso 19 al
Programa 15.06.
El Ministerio de Justicia dentro de un plazo de 30 días a partir de la
fecha comunicará a la Contaduría General de la Nación la discriminación de
los créditos y cargos del ex Programa 16.03 (Administración de Justicia a
nivel de Juzgados Letrados de Primera Instancia de Montevideo de
competencia especializada) en los actuales Programas 15.05 y 15.06.
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