Fecha de Publicación: 20/07/1977
Página: 118-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

Declárase que los funcionarios pertenecientes a los Programas cuyo destino
se fija por los artículos precedentes, conservarán los derechos
correspondientes a sus situaciones presupuestarias y se regirán por todas
las disposiciones legales y reglamentarias que los han comprendido hasta
la fecha, en la medida en que ello no contraríe lo dispuesto en el acto
institucional 8 y disposiciones constitucionales y legales vigentes.
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