Fecha de Publicación: 20/07/1977
Página: 118-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

Los bienes de cualquier naturaleza pertenecientes al ex Inciso 16 (Poder
Judicial) y el ex Inciso 19 (Tribunal de lo Contencioso Administrativo)
serán entregados al Ministerio de Justicia, previo inventario.
Asimismo y concomitantemente, las correspondientes Contadurías Centrales y
las que hagan sus veces, comunicarán a la Contaduría General de la Nación
y a la Contaduría Central del Ministerio de Justicia los saldos de los
rubros no utilizados a dicha fecha, confeccionando los balances
pertinentes.
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