Fecha de Publicación: 05/12/1991
Página: 652-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 3

   En caso de requerirse el viático diario de alguna ciudad que no figure
en la publicación referida en el artículo anterior se determinará el 
mismo aplicando a la información que surja de la escala básica de 
Naciones Unidas, el mismo procedimiento al dispuesto en los artículos 1° 
y 5° de este decreto. 
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