Fecha de Publicación: 05/12/1991
Página: 652-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 401/991

Regula la escala de viáticos que se abonan a los funcionarios públicos 
que cumplen misiones oficiales en el exterior.

Ministerio de Relaciones Exteriores
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                         Montevideo, 5 de agosto de 1991. 

   Visto: el decreto 196/990 del 26/4/90, que establece el importe de los
viáticos diarios que se abonan a los funcionarios públicos que realizan
misiones oficiales en el exterior.

   Considerando: I) Que acorde a las actuales condiciones de vida en el
exterior se hace indispensable sustituir la norma referida con un
reglamento acorde a la experiencia adquirida en la materia;

   II) Que la escala de viáticos que prepara la Organización de las
Naciones Unidas se fundamenta en encuestas sobre precios de alojamiento y
manutención verificadas permanentemente;

   III) Que a pesar de que la mencionada escala en algún caso ha
presentado desviaciones con respecto a la realidad en alguna ciudad, ello
no obsta para concluir que constituye la información disponible más veraz
y eficiente que puede tomarse como base de cálculo de los viáticos en el
exterior;

   IV) Que es conveniente establecer un procedimiento que contemple los
casos atípicos, en los cuales el costo del alojamiento supere el importe
del viático asignado como consecuencia de las características de la 
ciudad donde se cumple la misión o de la propia organización del evento.

   Atento: a lo expresado,

   El Presidente de la República 

                                 DECRETA. 

Artículo 1

   El importe diario de los viáticos que se asignen a los funcionarios
públicos que deban cumplir misiones oficiales en el exterior, se
determinará incrementando en un 30% la escala básica de viáticos de la
Organización de las Naciones Unidas, para las distintas ciudades. 

Artículo 2

   A los efectos dispuestos, el Ministerio de Relaciones Exteriores
editará periódicamente una publicación conteniendo la escala de viáticos
diaria de las ciudades más importantes de los países con los que la
República mantiene relaciones más frecuentes. 

Artículo 3

   En caso de requerirse el viático diario de alguna ciudad que no figure
en la publicación referida en el artículo anterior se determinará el 
mismo aplicando a la información que surja de la escala básica de 
Naciones Unidas, el mismo procedimiento al dispuesto en los artículos 1° 
y 5° de este decreto. 

Artículo 4

   Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores para que modifique 
por resolución fundada el importe del viático establecido en la escala básica citada en el artículo 1°, cuando se constaten desviaciones de magnitud. 

Artículo 5

   El viático diario para el Presidente de la República, Ministros,
Subsecretarios y funcionarios de rango equivalente y acompañantes que por
resolución fundada designe el Poder Ejecutivo, será el determinado de
acuerdo a los artículos que anteceden incrementado en un 30%. 

Artículo 6

   Cuando las delegaciones sean presididas por los jerarcas referidos en
el artículo anterior o cuando así lo establezca el Poder Ejecutivo, se
asignará una partida complementaria sujeta a rendición de cuentas.
   En los casos previstos en el Considerando IV de la parte expositiva 
del presente decreto, podrá imputarse el exceso en el costo del alojamiento a esta partida en forma documentada. 

Artículo 7

   La devolución del remanente de la partida complementaria, si la 
hubiere y su correspondiente rendición de cuentas deberá efectuarse 
dentro de los diez días siguientes al retorno al país del funcionario. Si éste no la presentara dentro de dicho plazo estará obligado a restituir 
la totalidad de la partida complementaria otorgada.

Artículo 8

   Los días de viático que correspondan a los funcionarios que viajen al
exterior equivaldrán a la cantidad de días que hayan transcurrido para el
viaje y el cumplimiento de la misión. Las rendiciones de cuentas sólo se
referirán a comprobar el número de días transcurrido fuera del país y
deberán ser presentados en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 9

   Si el funcionario permaneciere quince días corridos o más en una
misma ciudad, el viático diario se reducirá durante ese término a un 75%
de la escala elaborada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 

Artículo 10

   Deróganse los decretos 281/977 de 24 de mayo de 1977 y 196/990 del 26
de abril de 1990. 

Artículo 11

   Comuníquese, etc.- 

AGUIRRE RAMIREZ.- EDUARDO MEZZERA.- ENRIQUE BRAGA SILVA.
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