Fecha de Publicación: 05/12/1991
Página: 652-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 5

   El viático diario para el Presidente de la República, Ministros,
Subsecretarios y funcionarios de rango equivalente y acompañantes que por
resolución fundada designe el Poder Ejecutivo, será el determinado de
acuerdo a los artículos que anteceden incrementado en un 30%. 
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