Fecha de Publicación: 05/12/1991
Página: 652-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 6

   Cuando las delegaciones sean presididas por los jerarcas referidos en
el artículo anterior o cuando así lo establezca el Poder Ejecutivo, se
asignará una partida complementaria sujeta a rendición de cuentas.
   En los casos previstos en el Considerando IV de la parte expositiva 
del presente decreto, podrá imputarse el exceso en el costo del alojamiento a esta partida en forma documentada. 
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