MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
La devolución del remanente de la partida complementaria, si la hubiere y su correspondiente rendición de cuentas deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes al retorno al país del funcionario. Si éste no la presentara dentro de dicho plazo estará obligado a restituir la totalidad de la partida complementaria otorgada.Ayuda