Fecha de Publicación: 05/12/1991
Página: 652-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 8

   Los días de viático que correspondan a los funcionarios que viajen al
exterior equivaldrán a la cantidad de días que hayan transcurrido para el
viaje y el cumplimiento de la misión. Las rendiciones de cuentas sólo se
referirán a comprobar el número de días transcurrido fuera del país y
deberán ser presentados en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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