Fecha de Publicación: 05/12/1991
Página: 652-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 9

   Si el funcionario permaneciere quince días corridos o más en una
misma ciudad, el viático diario se reducirá durante ese término a un 75%
de la escala elaborada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 
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