Fecha de Publicación: 28/10/1996
Página: 124-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc. SANGUINETTI - JULIO HERRERA - ALVARO RAMOS.

                                  ANEXO

   Espacios Vacíos en Envases Opacos Rígidos

   1. El espacio ocupado por el producto premedido no podrá ser inferior
al 90% de la capacidad total del recipiente.

   2. Los productos que se encontraren no comprendidos en el criterio 1.
y que por su naturaleza por la técnica utilizada para su envasamiento o
por las características de su envase, necesiten ocupar menos espacio,
podrán ser comercializados ocupando un espacio inferior al 90%.
   Los organismos nacionales competentes podrán requerir, en caso de
supuesto engaño al consumidor, las razones técnicas del criterio adoptado
sin prohibir la comercialización hasta tanto se compruebe lo contrario.
El Estado Parte que compruebe engaño al consumidor deberá comunicar a los
restantes Estados Partes los resultados de las actuaciones no pudiendo
dar a publicidad los mismos hasta tanto se completen las actuaciones
administrativas.
   3. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1 y 2, los Estados
Partes podrán acordar y establecer porcentajes fijos en los casos
especiales de aplicación.
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