Fecha de Publicación: 07/07/1988
Página: 54-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   El monto de los pagos a cuenta a que se refiere el artículo anterior
se determinará, a opción del contribuyente, en base a uno de los
criterios establecidos en los artículos 3º y 4º del presente decreto.

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