Fecha de Publicación: 07/07/1988
Página: 54-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   El primer pago a cuenta se determinará aplicando el 18% (dieciocho por
ciento) a la diferencia entre el impuesto que correspondió liquidar y el
saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado, referidos ambos al penúltimo
Ejercicio al que motiva el adelanto.
   El segundo y tercer pago a cuenta se determinarán aplicando el 27%
(veintisiete por ciento) a la diferencia entre el impuesto que
correspondió liquidar y el saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado,
referidos ambos al Ejercicio anterior al que motiva el adelanto.
   El cuarto pago a cuenta se determinará aplicando el 36% (treinta y
seis por ciento) a la diferencia entre el impuesto que correspondió
liquidar y el saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado, referidos
ambos al Ejercicio anterior al que motiva el adelanto.
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